Los ‘influencers’ con cierto volumen de ingresos, seguidores y actividad tendrán obligaciones en materia de protección de menores y publicidad.
- Ingresos anuales superiores a 300.000 euros derivados del conjunto de su actividad audiovisual.
- Tener más de un millón de seguidores en una única plataforma o app o dos millones en el global de su actividad.
Los ‘influencers’ con cierto volumen de ingresos, seguidores y actividad tendrán obligaciones en materia de protección de menores y publicidad como las de otros actores del mundo de la comunicación
— José Luis Escrivá (@joseluisescriva) April 30, 2024
Más protección para los usuarios, más seguridad jurídica para los creadores #CMin pic.twitter.com/X1jmBMI61u
Tendrán que adaptar sus contenidos identificando el tipo de publicidad y a la protección a los menores por ser considerados 'usuarios de especial relevancia'
Prohibiciones en temáticas de publicidad:
- Tabaco: Cigarrillos electrónicos, cigarros, tabaco, hierbas para fumar y las empresas que los producen, así como medicamentos.
- Bebidas alcohólicas: Productos que superen los 20 grados sólo podrán promocionarse entre las 01:00 y las 05:00 horas de la madrugada. El resto de bebidas alcohólicas entre las 20:30 y las 05:00.
- Apuestas: Juegos de azar y apuestas si se emiten en programas dirigidos a una audiencia menor de edad.