¿Cuándo denunciar el acoso escolar?

Denunciar: Bullying | Ciberbullying

Cuándo denunciar el acoso escolar - ACANAE

Si bien queda bastante claro y evidenciado en numerosos artículos, revistas de investigación, artículos doctrinales y numerosas y reiteradas sentencias de nuestro ordenamiento jurídico, la definición de acoso escolar (más conocido por el anglicismo “bullying”), no queda tan claro si se deben tomar medidas legales como solución al problema y cuándo dar ese paso.

 

El acoso escolar supone una forma de violencia reiterada, de carácter sistemático y metódico, que el agresor realiza sobre la víctima queriendo conseguir, en primera y última instancia, intimidar y ejercer un abuso de poder y de control, sobre ella. Así ésta queda expuesta de forma emocional, y en muchas ocasiones también físicamente, al trato vejatorio que, de forma repetida, sufre por parte del acosador y que trae consigo sentimientos de tristeza y nerviosismo, ansiedad, retraimiento, apatía, bajada del rendimiento escolar, baja autoestima o fatiga crónica, entre otras secuelas.

 

Ahora bien, ante todo lo expuesto, pueden surgir las siguientes dudas:

 

¿Cuándo deja de ser un hecho aislado, y se convierte en una verdadera tortura diaria para el menor y/o adolescente que lo sufre y padece?

¿Cuándo denunciar este tipo de conductas por la vía legal?

 

 

Propuestas

 

En primer lugar, podemos advertir que, como hemos señalado en líneas anteriores, un caso puntual no es motivo de denuncia salvo aquellos casos en los que la intervención del derecho penal sea de carácter imperativo por la gravedad del hecho (lesiones graves, abuso sexual, delito continuado de coacciones, vejaciones, contra la integridad moral...). Así una discusión o malentendido entre menores puede solucionarse entre ellos o con la presencia de un tutor del centro escolar o sus progenitores.

 

En este sentido, se ha de tener también en cuenta la diferencia existente entre una conducta de acoso escolar y un conflicto entre menores (desvinculándose del acoso escolar). No cualquier conflicto entre menores constituye acoso escolar. Algunas de las circunstancias que nos permite diferenciarlo en la práctica son la diferencia de poder entre las partes; la intencionalidad y repetición del mismo (en los conflictos normales entre menores no suele haber diferencia de poder entre ellos y suelen tener un carácter ocasional e incidental, mientras que en el acoso ocurre lo contrario). 

 

Esta distinción no se traduce en la no tipificación de aquellas conductas que no se consideren dentro del calificativo de acoso escolar. Dado que, en palabras de la Fiscalía General del Estado:

 

“No obstante, también un incidente aislado, cuando el rango del bien jurídico afectado lo demande y cuando tenga lugar en el ámbito docente, puede justificar la aplicación de las directrices contenidas en la presente Instrucción”

 

Instrucción 10/2005
Tipificación penal del acoso escolar
4.1 Pautas Generales

 

En segundo lugar, se deberá atender a la gravedad de los hechos para saber si la conducta merece respuesta penal. El acoso escolar no está tipificado en nuestro Código Penal como delito. Volviendo a la doctrina dictada por la Fiscalía General del Estado, en su Instrucción 10/2005, de 6 de octubre, se dice al respecto lo siguiente: “si se sigue la definición amplia de acoso escolar que suelen emplear psiquiatras, psicólogos y pedagogos (exposición de un alumno, de forma repetida y durante un tiempo, a acciones negativas que lleva a cabo otro u otros alumnos) no existe una traducción jurídico penal unitaria de estos comportamientos. Las tonalidades más o menos intensas que estas conductas violentas, intimidatorias o denigratorias pueden alcanzar, pueden plasmarse en una amplia gama cromática no susceptible de reduccionismos o simplificaciones. Debe por tanto partirse de que el concepto de acoso escolar es metajurídico, pudiendo tener diversas significaciones jurídico penales, desde la mera falta a la comisión de un delito grave.”

 

Es decir, nuestros Juzgados y Tribunales aplican diferentes tipos penales ya existentes en el Código Penal y, dependiendo de la situación e intensidad del acoso, aplican unas y otras medidas frente al menor infractor.

 

Cabe destacar que la reacción jurídico penal al acoso escolar debe perseguir tres objetivos:

  1. Respeto a la dignidad de los menores en el espacio educativo;
  2. Resocialización de los infractores
  3. Protección a la víctima. 

Alguno de los tipos penales aplicables a situaciones de acoso son los delitos de lesiones (arts. 147 a 156 ter CP), delitos de amenazas o coacciones (arts. 169 o 172 CP), delito de acoso u hostigamiento (art. 172 ter), delito contra la integridad moral (art. 173.1 CP), delitos contra la intimidad del menor (arts. 197 y ss. CP) o los delitos de calumnias e injurias (arts. 205 a 2010 CP), entre otros. 

 

En tercer lugar, si estamos efectivamente ante un hecho ilícito-penal, debemos acudir presentado una denuncia (a instancia de parte), a una Comisaría o al Juzgado de guardia correspondiente. Ello cuando se considere que los hechos revisten de la gravedad señalada en este artículo, constituyéndose como delito. Los Cuerpos y Fuerzas de la Autoridad nos indicarán también, en caso de duda, la forma de proceder.

 

Cabe recordar que en los centros escolares existen otros métodos para la resolución de conflictos, previos a la denuncia, tales como los protocolos de actuación o los planes de convivencia, que es recomendable utilizar antes de proceder a la vía penal.

 

En cualquier caso, no debemos olvidar, que, antes de tener que acudir a ésta vía, que siempre debe ser en última instancia, lo mejor siempre será:

  • Educar en valores y empatía, no sólo para los más pequeños sino también para sus familiares, puesto que los niños aprenden del ejemplo.
  • Respeto y tolerancia por los demás, verlos como unos iguales, mantener la dignidad de todos y aceptar las diferencias individuales que nos hacen únicos.
  • Aplicar los protocolos de actuación escolar ante posibles casos de acoso entre el alumnado.
  • Fomentar los programas de convivencia entre los menores.
  • Facilitar y promover el trabajo en equipo en el aula, y trabajar en inteligencia emocional.
  • Promover la diversidad de pensamiento.

Documentación adicional:

Proceso penal entre menores